10 research outputs found

    Del derecho contractual al derecho de consumo: una experiencia en el grado

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    En el Curso académico 2010/2011 se introdujo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga (España) el nuevo Plan de Estudios enmarcado dentro de las directrices del Plan Bolonia. Hasta entonces estuvo vigente el Plan de Estudios de 19563 organizado en cinco cursos en los que todas las asignaturas tenían las mismas características de obligatoriedad y anualidad. No se precisaba para la obtención del título la realización de ningún trabajo de fin de carrera, aunque existía el examen de grado y la posibilidad de alcanzarlo también por la tesis de licenciatura. En lo que respecta a la impartición del Derecho Civil se pretendía una enseñanza esmerada y adecuada al estudiante que le permitiera conocer de manera exhaustiva la regulación de las relaciones entre particulares -desde la toma en consideración de la persona para el Derecho hasta su fallecimiento por causas naturales- lo que permitía que la impartición de la materia se organizara en cuatro de los cinco cursos –de segundo a quintoestructurándose en las siguientes asignaturas: -Derecho Civil I (segundo curso) cuyo contenido se correspondía con la enseñanza de una Introducción General al Derecho Civil, Derecho de la Persona, Derecho Subjetivo y Negocio Jurídico; - Derecho Civil II (tercer curso) cuyo contenido se correspondía con la enseñanza del Derecho de Obligaciones, Derecho de Contratos y Responsabilidad Civil, -Derecho Civil III (cuarto curso) cuyo contenido se correspondía con la enseñanza de los Derechos Reales e Hipotecario; -Derecho Civil IV (quinto curso) cuyo contenido se correspondía con el estudio del Derecho de Familia y Sucesiones por causa de muerte. Todas ellas eran asignaturas anuales a las que les correspondía tres horas semanales de clases teóricas y una hora de clase práctica.Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educació

    Situación jurídica del menor en el ámbito de las cofradías y hermandades. Especial referencia al derecho de asociación

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    La capacidad natural del menor acorde a su desarrollo volitivo e intelectivo es una cuestión sobre la que no cabe controversia alguna. Esta capacidad natural, llegada a una determinada edad biológica, le permite el ejercicio por sí solo de ciertos derechos. El derecho de asociación es uno de ellos como derecho fundamental que es, de carácter personalísimo, legitimándolo para la creación de asociaciones infantiles, juveniles y aquellas otras que si bien de carácter general, la normativa lo habilita para ello. Una asociación pública de fieles es la consecuencia del ejercicio de este derecho de asociación, si bien mediatizado por la jerarquía eclesiástica, bajo los postulados del Derecho Canónico. En esta labor reguladora parecería que del Derecho Civil queda relegado. Sin embargo, el estudio comparado de ambas regulaciones, sus convergencias y diferencias, constituye una pieza fundamental para equilibrar en estos órdenes jurídicos la relación entre ambos. No obstante, la intervención de un menor en una hermandad no se limita a su posible función creadora de la misma. Su pertenencia a una ya existente le atribuye derechos y deberes con consecuencias en el ámbito jurídico

    La maternidad subrogada en españa: ¿coherencia entre la jurisprudencia civil y laboral?

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    There are many studies on surrogacy that have taken place. The issue is not an easy matter because legal and legal aspects are continually mixed with other ethical and moral, so that, depending on the position of the author with respect to these criteria, we will find the most varied arguments in favor of its defense or its detraction. In this study we intend to propose alternative methods that, depending on the best interest of the child, offer a viable solution when, despite not complying with the requirements of the civil law of both the country of origin of children and the guidelines set by the Instruction of the General Directorate, a de facto situation has been created between parents principals and minors who need special protection so that constitutionally recognized rights are not violated.Son muchos los estudios sobre maternidad subrogada que se han llevada a cabo. La temática no es una cuestión fácil por mezclarse continuamente aspectos jurídicos y legales con otros éticos y morales por lo que, en función del posicionamiento del autor respecto a estos criterios, encontraremos los más variados argumentos a favor de su defensa o de su detracción. En este estudio pretendemos proponer métodos alternativos que, en función del mejor interés del menor, ofrezca una solución viable cuando, pese a no cumplirse los requisitos exigidos por la legislación civil tanto del país de origen de los niños como la directrices pautadas por la Instrucción de la Dirección General, se ha creado una situación de facto entre padres comitentes y menores engendrados que necesitan una especial protección para que derechos reconocidos constitucionalmente no sufran vulneración

    Del derecho contractual al derecho de consumo : una experiencia en el grado

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    Situación jurídica del menor en el ámbito de las cofradías y hermandades: especial referencia al derecho de asociación del menor

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    La capacidad natural del menor acorde a su desarrollo volitivo e intelectivo es una cuestión sobre la que no cabe controversia alguna. Esta capacidad natural, llegada a una determinada edad biológica, le permite el ejercicio por sí solo de ciertos derechos. El derecho de asociación es uno de ellos como derecho fundamental que es, de carácter personalísimo, legitimándolo para la creación de asociaciones infantiles, juveniles y aquellas otras que si bien de carácter general, la normativa lo habilita para ello. Una asociación pública de fieles es la consecuencia del ejercicio de este derecho de asociación, si bien mediatizado por la jerarquía eclesiástica, bajo los postulados del Derecho Canónico. En esta labor reguladora parecería que del Derecho Civil queda relegado. Sin embargo, el estudio comparado de ambas regulaciones, sus convergencias y diferencias, constituye una pieza fundamental para equilibrar en estos órdenes jurídicos la relación entre ambos. No obstante, la intervención de un menor en una hermandad no se limita a su posible función creadora de la misma. Su pertenencia a una ya existente le atribuye derechos y deberes con consecuencias en el ámbito jurídico

    Del derecho contractual al derecho de consumo : una experiencia en el grado

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    La maternidad subrogada: ¿absurdo jurídico en la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo?

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    This paper aims to review the legal status of surrogacy in Spain concerning the judgment of the Court of Strasbourg which requires the recognition of the parentage of children born using the technique of gestation substitution despite the initial refusal by the Court of Cassation which implies the confrontation between our positive law, which denies the use of this reproductive practice and application by our Supreme Court that although part of the absolute nullity of the contract of gestation surrogate promotes reproductive tourism and therefore the use of this technique to allow the concrete-case regularization to the situation of children affected under the ruling of the sts of February 6, 2014, after the Court Decision clarifying dated a year later in connection with the jechr of June 24, 2014.Este trabajo tuvo por objeto la revisión de la situación legal y jurídica de la maternidad subrogada en España, a propósito de la sentencia emitida por el Tribunal de Estrasburgo que obliga al reconocimiento de la filiación de los nacidos mediante la técnica de la gestación por sustitución, pese a la denegación inicial por la Corte de Casación, lo que implica la confrontación entre nuestro derecho positivo, que niega el recurso a esta práctica reproductiva, y la aplicación de este por nuestro Tribunal Supremo que, si bien parte de la nulidad más absoluta del contrato de gestación subrogada fomenta el turismo reproductivo y, por tanto, el recurso a esta técnica al permitir la regularización —para el caso concreto— de la situación de los menores afectados, a tenor del fallo de 6 de febrero de 2014, aseverándose en el mismo sentido en el auto aclaratorio, datado un año más tarde a propósito de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (stedh), de 24 de junio de 2014
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